COLEGIO PUBLICO DE MARTILLEROS Y CORREDORES DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL AVELLANEDA Y LANUS
Asamblea Anual Ordinaria
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 10973, y el articulo 39 y concordantes del Decreto Reglamentario 3630/91, el Consejo Directivo del Colegio Público de Martilleros y Corredores del Departamento Judicial Avellaneda Lanús, CONVOCA a los Colegiados inscriptos en el Departamento Judicial de Avellaneda Lanús, a la Asamblea Anual Ordinaria, a realizarse el día 18 de Marzo de 2026, a las 12.30 horas, en la calle Carlos Gardel 54 de Lanús, para tratar la siguiente,
Orden del Día:
1) De forma. Designación de dos asambleístas para firmar la correspondiente Acta.
2) Lectura del Acta de Asamblea Nº 11
3) Consideración de la Memoria, Balance General y Cuenta de ganancias y pérdidas del Colegio Departamental en el periodo comprendido entre el 01 de enero y 31 de diciembre de 2025
4) Evolución de la obra futuro edificio sede colegial (Beguerestain 2029 Avellaneda)
5) Renovación parcial de autoridades del Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina.
a) Consejo Directivo: Presidente, Vicepresidente 1º, Pro Secretario, Pro Tesorero, Vocal Titular 4º, Vocal Suplente 1º, Vocal Suplente 2º y Vocal Suplente 3º, todos por finalización de mandato. b) Tribunal de Disciplina: Vocal Suplente 1º, Vocal Suplente 2º, Vocal Suplente 3º, Vocal Suplente 4º y Vocal Suplente 5º por finalización de mandato
6) Lugar de Votación. Constitución de dos mesas receptoras de votos: Domicilios de mesas receptoras de votos: Vélez Sarsfield Nº 2545, Partido de Lanús y Av. Belgrano Nº 522, Partido de Avellaneda. Hora de comicios entre las 14.30 y 18.30 horas. Autoridades Fiscalizadoras de comicios: Presidente, Secretaria y Tesorero del Colegio Departamental, conjuntamente con los apoderados de las listas que se presenten a la elección.
7) Proclamación de autoridades electas.
Importante: para participar de la Asamblea y tener voz y voto, los colegiados deberán poseer sus cuotas de colegiación al día hasta el año 2025 inclusive.
Aclaración: Los plazos indicados por Ley 10.973 y su Decreto Reglamentario 3630/91, se consideran hábiles.
Art. 31. Ley 10973: Las Asambleas funcionarán con la presencia de más de un tercio de los inscriptos, si a la hora de la citación no hubiera número suficiente, funcionará validamente una hora después con los asistentes, siempre que el número no sea inferior a diez, excluyendo los integrantes del Consejo Directivo.
Elsa Cores Carmelo Roberto La Forgia
Secretario Presidente


