La Asociación Médica de Avellaneda convoca a asamblea

Asociación Médica de Avellaneda

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CONVOCATORIA[1]

ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA

Conforme a los artículos nros. 41[2], 44[3], y 45[4] de nuestro Estatuto, la CD convoca a sus socios a participar de la Asamblea Anual ordinaria que se realizará el próximo martes 28 de abril de 2026, en Avda. Mitre 1782, Avellaneda, a las 19.30 hs en primer llamado con la mitad más uno de los socios y a las 2030 hs. con cualquier número de socios, siempre que sea mayor que el de los integrantes de la CD. En la Asamblea se tratará la siguiente orden de día:

  • 1.- Designación de dos asambleístas para firmar el acta de la Asamblea.
  • 2.-Ratificación de lo tratado en la orden del día en la asamblea anual ordinaria celebrada en fecha 21 de Noviembre de 2023. “Consideración de la Memoria Anual, Cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y Balances correspondiente al ejercicio cerrado al 31/07/2023”
  • 3. Ratificación de lo tratado en la orden del día en la asamblea anual ordinaria celebrada en fecha 17 de Diciembre de 2024. “Consideración de la Memoria Anual, Cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y Balances correspondiente al ejercicio cerrado al 31/07/2024”
  • 4. Ratificación de lo tratado en la orden del día en la asamblea anual ordinaria celebrada en fecha 16 de Dicimbre de 2025. “Consideración de la Memoria Anual, Cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y Balances correspondiente al ejercicio cerrado al 31/07/2025”

[1] Artículo 41: Las asambleas ordinarias tendrán lugar dentro de los noventa (90) días siguiente al cierre del ejercicio que se producirá el 31 del mes de Julio. En ella se renovarán las autoridades, se considerará la memoria anual, el balance correspondiente, el cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias, el informe de la Comisión Revisora de Cuentas y el Orden del día preparado por la Comisión Directiva en el que se incluirán necesariamente las apelaciones pendientes de resolución.

[1] Artículo 44: Las asambleas serán convocadas con expresión el día, la hora y lugar en que deban celebrarse y simultáneamente en primera convocatoria, que exigirá un quorum de más de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria con cualquier número de socios presentes, siempre que sea mayor que el de los miembros de comisión directiva.

[1] Artículo 45: Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de socios presentes, a excepción de las reconsideraciones, que no podrán ser consideradas sino con un quorum igual o superior al de la Asamblea que adoptó la resolución sometida a reconsideración. Para aprobar una reconsideración, será necesario el voto favorable de no menos de dos tercios de los asociados presentes.